Quitan cargas patronales en actividades de actores

Mediante una publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional dispuso hoy una limitación a la base de cálculo para la determinación e ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social en la actividad de actores y actrices en busca de fomentar el sector y promover el desarrollo económico y creativo de la industria cultural.

Mediante el decreto 830/2021, el presidente Alberto Fernández fijó que los contratantes de actores y actrices tendrán una base imponible máxima equivalente a “1,25 veces el valor de la remuneración máxima imponible para el cálculo de los aportes personales”, según el marco de la actividad de actores y actrices, plasmado en la ley 27.203 sancionada por el Congreso en 2015.

En el artículo 2 de la norma, se aclaró que el cambio “será compensado con recursos del Tesoro Nacional con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional”. Asimismo, se señaló que “la Jefatura de Gabinete adoptará los recaudos presupuestarios que sean necesarios”.

“Se considera oportuno establecer una limitación a la base de cálculo a considerar para la determinación e ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, con excepción del Régimen Nacional de Obras Sociales y de las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, con carácter extraordinario y acotado en el tiempo, con el objeto de fomentar la industria cultural y propiciar la inversión para el desarrollo nacional del sector”, se argumentó en los considerandos.

Esto atiende a una medida, que la Justicia declaró “inconstitucional”, del gobierno de Mauricio Macri que indicó que los derechos de imagen no se consideren “parte de la remuneración convenida por la prestación laboral efectivamente realizada”.

Frente a esa situación, el Gobierno sostuvo, en los fundamentos del decreto publicado este lunes, que “resulta necesario determinar con claridad cuál es el ordenamiento reglamentario aplicable, considerando pertinente dejar sin efecto las normas impugnadas”. De tal forma, se quitó la aclaración respecto a la derechos de imagen y su consideración dentro de la prestación laboral y se derogó el artículo 11 que fue firmado Macri sobre la base imponible.