¿Qué salarios no pagarán impuesto a las Ganancias en enero?

Una nueva modificación respecto al pago del Impuesto a las Ganancias regirá a partir de los salarios y aguinaldos a pagar desde el primero de enero de 2022: el mínimo no imponible será $225.937, un 50,62% en relación al período fiscal 2021, definido por el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

La medida fue dispuesta por la AFIP y también exime del pago del Sueldo Anual Complementario a aquellos trabajadores cuya remuneración promedio mensual del primer semestre no supere el piso de los $225.937.

En tanto, la deducción por cónyuge pasará a $235.457,25 anuales, mientras que por cada hijo menor a 18 años será de $118.741,97, y llegará a $237.483,94 en el caso de los hijos incapacitados para el trabajo.

En 2021, y con el objetivo de fortalecer el poder de compra con los ingresos en salarios y aguinaldos, el Gobierno había elevado el mínimo no imponible para el pago de este impuesto en dos oportunidades: la primera fue en junio, cuando pasó a $150.000 brutos de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.617, y la segunda en septiembre, que llevó el valor a $175.000.

Para compensar los efectos de la inflación, durante 2021 el piso a partir del cual se debe pagar Ganancias para los empleados en relación de dependencia fue elevado en dos oportunidades. La primera de ellas fue cuando se fijaron los ya mencionados $150.000 brutos en junio a través de la ley 27.617.

Con posterioridad a esa decisión, y para evitar que los salarios perdieran poder de compra, el Poder Ejecutivo elevó ese monto hasta $175.000 en septiembre a través del decreto 620, bajo la forma de un adelanto a cuenta del incremento anual.

Según recordaron fuentes oficiales, el Decreto 620 había puntualizado que anticipaba de manera parcial la actualización correspondiente al año completo. Por tal motivo, el cálculo de enero se realiza tomando como punto de partida el valor inicial de $150.000 estipulado por el Congreso.